No es dividir entre 12
El aguinaldo es un salario ordinario mensual completo por cada período trabajado, o su parte proporcional por días. No es una doceava parte acumulada.
Decreto 76-78, artículos 1 y 2Herramientas › Aguinaldo
Período dic – nov
Para el período del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, según el Decreto 76-78. Calcula la parte proporcional, el reparto entre diciembre y enero, y qué tanto se descuenta.
Datos de ejemplo. Cambia los valores para calcular un caso real. Nada se guarda: el cálculo lo hace en el momento el mismo motor de nómina de Chronica, y no registra lo que escribes.
Eso fue una persona. Chronica lo calcula para toda tu planilla, genera las boletas y la partida contable.
Crear cuentaCinco reglas donde se equivoca casi todo el mundo que lo lleva en hoja de cálculo.
Aguinaldo = salario ordinario mensual × días laborados en el período ÷ días del período
El aguinaldo es un salario ordinario mensual completo por cada período trabajado, o su parte proporcional por días. No es una doceava parte acumulada.
Decreto 76-78, artículos 1 y 2Se cuenta del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Quien ingresó a medio período recibe la proporción exacta por días, no por meses cumplidos.
Decreto 76-78, artículo 2El aguinaldo no forma parte del salario afecto a cuota laboral ni patronal. Descontar el 4.83% sobre el aguinaldo es un error que se repite todos los diciembres.
Decreto 76-78, artículo 15 · referencia: Acuerdo 1421 de la Junta Directiva del IGSSLa exención cubre el equivalente a un salario ordinario mensual. Como el aguinaldo de ley nunca pasa de eso, el aguinaldo legal va siempre exento. Solo grava lo que la empresa pague de más.
Decreto 10-2012, artículo 70 numeral 5Son dos prestaciones separadas, cada una de un salario y con su propia exención de ISR. El Bono 14 corre de julio a junio y se paga en la primera quincena de julio.
Decreto 42-92, artículos 2 y 3 · Decreto 10-2012, artículo 70 numeral 6Los resultados son una referencia de cálculo sobre los datos que ingresaste y no sustituyen la revisión de tu contador o asesor laboral. Casos con suspensiones del IGSS, salario variable o cambios de sueldo dentro del período pueden requerir un promedio distinto.